REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VP21-V-2011-000266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2388-11
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA CHIQUINQUIRA CEDEÑO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17190986, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Parte demandada: FRANCISCO JOSE BARRIOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17821406, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. NAIROBE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 54092.
Niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de siete (07), seis (06) y dos (02) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana KATIUSKA CHIQUINQUIRA CEDEÑO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17190986, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada AUDREY GELVIS, para demandar al ciudadano FRANCISCO JOSE BARRIOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17821406, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus menores hijos, los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA).
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana KATIUSKA CHIQUINQUIRA CEDEÑO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17190986, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. En consecuencia, SE SUSSPENDEN las medidas de embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 935, de fecha doce (12) de mayo de 2011, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudieren corresponder al demandado como trabajador de la empresa PDVSA, participadas mediante oficio N° 1244-11 Y A QUIEN SE ORDENA OFICIAR BAJO N° 3229-11 participándole del presente fallo. OFICIESE,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2388-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO