REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000664.
SENTENCIA No. 2358-11.-
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: LEONEL ENRIQUE SAEZ MELENDEZ y MAIROBY GUADALUPE FERNANDEZ MARIN.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06), años de edad.
ABOG. ASISTENTE: MARIA EUGENIA MEDINA; Fiscal 36º del Ministerio Público y ROSSANA ANDREWS, Inpreabogado No. 33.750.

Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), mediante demanda presentada por el ciudadano LEONEL ENRIQUE SAEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.301, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: MAIROBY GUADALUPE FERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.331.872, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) en beneficio de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06), años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: LEONEL ENRIQUE SAEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.301, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: MAIROBY GUADALUPE FERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.331.872, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06), años de edad.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: La progenitora podrá compartir con su hija los fines de semana de la siguiente manera: los días viernes la retirará del hogar paterno a las seis de la tarde (06:00am) y la retornará los días domingos a las cinco de la tarde (05:00pm). SEGUNDO: Los días festivos Nacionales, Regionales y Municipales la niña compartirá con su progenitora la cual retirará a la niña del hogar paterno a las diez de la mañana (10:00am) y la retornara a las cinco de la tarde (05:000pm). TERCERO: Los días de asueto de carnaval la niña lo compartirá con el progenitor y la semana santa con la progenitora, de manera alterna. CUARTO:. Las fechas decembrina y año nuevo serán de la siguiente manera: el 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor este año, y 25 y 31 de diciembre con la progenitora, de manera alterna para los años sucesivos. QUINTO: El día del padre lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. SEXTO: El cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores. SEPTIMO: En las vacaciones escolares la niña compartirá el primer periodo todos los fines de semana con la progenitora es decir, desde el 16 de julio al 16 de agosto y el segundo periodo con el progenitor. Las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de auto…” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil once (2011), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 2358-11.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO





CLMG/YCH/mg.-