REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2010-000219
Sentencia Interlocutoria Nº. 2341-11
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte Demandante: JORGE DAVID ABREU MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.939, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. HENRY ALVAREZ, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas.
Parte Demandada: RAELI ELISET MORENO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.304.082, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niño y/o Adolescente: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JORGE DAVID ABREU MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.939, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana RAELI ELISET MORENO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.304.082, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor del niño RAFAEL DAVID ABREU MORENO, de dos (02) años de edad.

En horas de despacho del día de hoy, 23 de noviembre de 2011, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2011, se deja expresa constancia de la de la no comparecencia del JORGE DAVID ABREU MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.939, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como de la no comparecencia de la ciudadana RAELI ELISET MORENO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.304.082, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente procedimiento. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano JORGE DAVID ABREU MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.939, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana RAELI ELISET MORENO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.304.082, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano JORGE DAVID ABREU MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.939, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., en contra de la ciudadana RAELI ELISET MORENO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.304.082, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. 2341-11, libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA