REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000443
SENT. INT. No. 2327-11.-
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte demandante: EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.201, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: ABG. EDUARDO PIÑA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.985.
Parte demandada: MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.118.129 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: Se omitió el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha seis (06) de Junio de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.201, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.118.129 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, invocando la causal segunda del articulo 185 del Código Civil vigente.
En fecha seis (06) de Junio del 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de Junio del 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 23 de junio del 2011.
En fecha tres (03) de Marzo del 2011, se agrego boleta de notificación debidamente firmada por parte de la ciudadana ESTHER SOTO DE GONZALEZ, procediéndose a su certificación en fecha cuatro (04) de Marzo del 2011.
En fecha veintidós (22) de julio del 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.201, asistido por el abogado José Tomas Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.659, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, plenamente identificada en autos”.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veintidós (22) de Julio del 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.201, asistido por el abogado José Tomas Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.659, mediante la cual expone desisto del procedimiento de la demanda de Divorcio Ordinario intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.201, asistido por el abogado José Tomas Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.659, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, plenamente identificada.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.201, asistido por el abogado José Tomas Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.659, en fecha dos veintidós (22) de Julio del 2011. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 2327-11.-

LA SECRETARIA

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/ms.-.-