REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000601.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2293-11.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE VARGAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.024, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 20.375.
PARTE DEMANDADA: FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.946.565, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente.-
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de agosto de 2011, el ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.024, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ATENCIO, antes identificado, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.946.565, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
En fecha tres (03) de agosto de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 20 de septiembre de 2.011.
Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2.011, se agrego boleta de notificación de la ciudadana FABIOLA GONZALEZ, quien se negó a firmar, procediéndose a su certificación en la misma fecha.
Por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.011, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, como único acto de reconciliación.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.011, se celebrado la audiencia preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación encontrándose la parte demandante, asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ATENCIO.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.011, concluida la fase de mediación, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 07 de noviembre de 2011, el ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS ARIAS, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ATENCIO, y consigna diligencia mediante la cual expone: “Desisto de la acción de divorcio en contra de FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ LOZANO, portadora de la cédula de identidad No. V-11.946.565, plenamente identificada. Solicito a este digno Tribunal ordene lo conducente y estando presente FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ LOZANO, portadora de la cédula de identidad No. V-11.946.565, me doy por notificada de esta solicitud de desistimiento de la presente causa. …”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS ARIAS, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ATENCIO, que desistió del procedimiento de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-112.843.024, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.375, en contra de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.946.565, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS ARIAS, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ATENCIO, Inpreabogado No. 20.375, en fecha siete (07) de noviembre de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO. Asimismo se ordena devolver los documentos originales que corren insertos en los folios Tres (03) al cinco (05) de este expediente, previa certificación en actas de los mismos. DEVUELVANSE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 02293-11.-
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg.-.-
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