REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000179
Sentencia Interlocutoria Nº. 2294-11
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: DUNIA DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.004, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DEISY MATO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.379.
Parte demandada: GENARO JOSE BRICEÑO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.812, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. EDUVIGIS LOPEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.670.
Niño: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana DUNIA DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.004, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano GENARO JOSE BRICEÑO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.812, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 15 de noviembre de 2011, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 06 de octubre 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana DUNIA DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.004, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Abg. DEISY MATO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.379, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia del ciudadano GENARO JOSE BRICEÑO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.812, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada en ejercicio Abg. EDUVIGIS LOPEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.670. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido el ciudadano GENARO JOSE BRICEÑO RUBIO, manifiesta en este acto su disposición de aumentar las cantidades acordadas por las partes en sentencia de fecha 08 de marzo de 2010, en tal sentido hace el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana DUNIA DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de la siguiente manera CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los Quince (15) de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los últimos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana DUNIA DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ antes identificada a favor del niño de autos.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los uniformes y útiles escolares, a favor del niño de autos.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNAgoza del beneficio derivado del Seguro Social, y ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos médicos, consultas especializadas, servicios odontológicos y tratamientos.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar en un cien por ciento os gastos que se genere en vestidos, calzados y juguetes por dicho concepto.
QUINTO: En este mismo acto, el progenitor se compromete a cubrir en el meses de julio, vestidos, calzados y otros enceres de uso personal para garantizar el derecho a una vida adecuada del niño.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera de la empresa MAERSK.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño de autos.
Se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a los fines de que sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DUNIA DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ antes identificada a favor del niño de autos.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
.EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 2294-11, y se ofiio bajo el No. 3103-11.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
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