REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

VP21-J-2011-001902
ASUNTO: SENTENCIA No. 2308-11.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).

PARTES: VIRGINIA CAROLINA PIRELA ESTRADA y JAIRO JOSE CUICAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.809.638 y V-21.045.310, respectivamente, con domicilio el primero en el Municipio Maracaibo y la segunda en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑA: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de siete (07) meses de edad.

Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos VIRGINIA CAROLINA PIRELA ESTRADA y JAIRO JOSE CUICAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.809.638 y V-21.045.310, respectivamente, con domicilio el primero en el Municipio Maracaibo y la segunda en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos VIRGINIA CAROLINA PIRELA ESTRADA y JAIRO JOSE CUICAS CHIRINOS, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de siete (07) meses de edad.
PRIMERO: El ciudadano JAIRO JOSE CUICAS CHIRINOS, se compromete a entregarle a la ciudadana VIRGINIA CAROLINA PIRELA ESTRADA, quincenalmente una compra de víveres que ascienda a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), para u total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, a favor de su hija anteriormente mencionada, igualmente en este acto la ciudadana VIRGINIA CAROLINA PIRELA ESTRADA, se compromete a firmarle un recibo de pago al ciudadano JAIRO JOSE CUICAS CHIRINOS, al momento de recibir los víveres anteriormente señalados.
SEGUNDO: El ciudadano JAIRO JOSE CUICAS CHIRINOS, se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos adicionales que su hija requiera, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado.
TERCERO: El ciudadano JAIRO JOSE CUICAS CHIRINOS, se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos propios de la época navideña y fin de año a favor de su hija, talos como: ropa, calzado y el juguete respectivo.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha diez (10) de noviembre 2011, no es contrario al intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diez (10) de noviembre 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO



En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 2308-11.-
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO








CLMG/YCH/mg.-