REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001846
Sentencia Interlocutoria N° 2300-11

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTES: ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES Y JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11885962 y V-12412878 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: JHONNY MORALES NAVA Y RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 57287 y 12584.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES Y JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11885962 y V-12412878 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio JHONNY MORALES NAVA Y RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 57287 y 12584, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• Al ciudadano ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES se le adjudica en plena propiedad un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno propio, destinada a vivienda principal, ubicada en la calle Falcón, número 35, Barrio Los Laureles Viejos, número catastral: 02-06-02-55 en jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Se toma como punto de partida el vértice “A” desde este punto se midió una distancia de veintiséis metros con trece centímetros (26,13mts) con rumbo al S 60° 26’34’’W hasta llegar al vértice “B” y linda con propiedad de YASMIN CARRULLO, desde este punto se midió una distancia de quince metros con cuarenta y ocho centímetros (15,48mts) con rumbo al N 47° 21’20´´W hasta llegar al vértice “C” y linda con propiedad de ANTONIA RODRIGUEZ, desde este punto se midió una distancia de treinta metros con noventa y un centímetros (30,91mts) con rumbo al N 61° 15’ 44’’ E hasta llegar al vértice “D” y linda con propiedad de LUIS PARRA desde este punto se midió una distancia de catorce metros con treinta centímetros (14,30mts) con rumbo al S 29° 23¿ 44’’ E hasta llegar al vértice “A” y linda con calle Falcón. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de cuatrocientos trece metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (413,62mts2), dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina de Registro público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de fecha diez (10) de febrero de 2010, bajo el Número 06, Protocolo Primero, tomo 6, Primer Trimestre. Sobre el mencionado inmueble pesa una medida o gravamen, hipoteca de primer grado a favor de Banesco Banco Universal C.A. y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). En tal sentido el ciudadano ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES asume la totalidad de las obligaciones pasivo referidos al mencionado inmueble, por lo que la ciudadana JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES acepta y renuncia a todos los derechos y obligaciones contraídas en relación al identificado inmueble y cede los mismos a su excónyuge ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES, no teniendo nada que reclamar por este inmueble ni por alguna plusvalía. Valor estimado actual es de DOSCIENTOS OCHNTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo).
• El ciudadano ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES, acepta y se compromete a entregarle y traspasarle a la ciudadana JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES unas mejoras y bienhechurías de su propiedad, inmueble éste que fue adquirido dentro de la comunidad conyugal y que se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha catorce (14) de octubre de 2011, anotado bajo el número 48, tomo 119. El expresado inmueble está constituida por una casa de habitación familiar, la misma está edifica JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES da sobre un terreno ejido y está construida con paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro y vidrio, puertas internas de madera entamborada con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias y consta de las siguientes dependencias: sala, cocina, comedor, sala sanitaria, dormitorio, garage, lavadero, porche, dicha vivienda está construída sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en el barrio 12 de octubre, callejón mi patria en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide trece metros de frente (13mts) por cincuenta metros (50mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Linda con propiedad que es o fue de Moady González Vicuña. NORTE: Linda con terrenos Municipales. ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Olegario González. OESTE: Linda con callejón Mi Patria. Se deja expresa constancia que el ciudadano ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES le traspasará las mejoras y bienhechurías (casa) para que habite con su menor hija LOURDES JULIETHA CHIRINOS GUTIERREZ. De igual forma la ciudadana JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES se compromete a comprar para el uso, disfrute de ella y de su menor hija el terreno donde están edificadas las referidas mejoras por ante la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. El valor estimado del mencionado inmueble anteriormente descrito es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Asimismo, la ciudadana JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES acepta y ambas partes convienen que la presente operación y traspaso del inmueble, los derechos de registros y cualquier impuesto a que haya lugar serán cancelados por la adquiriente, es decir, por la ciudadana JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES. Traspaso Que se materializará a partir de la presente fecha.
• Ambas partes manifiestan que las prestaciones sociales derivadas por su relación de trabajo las mismas corresponderán a cada uno, de forma individual, en consecuencia, las mismas no serán objeto de partición. En tal sentido, el ciudadano ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES renuncia al cincucenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de las prestaciones sociales con ciudadana JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES por sus servicios prestados como maestra por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Igualmente, la ciudadana JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de las prestaciones sociales del ciudadano ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES, por sus servicios prestados como marinero en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA).
• Con las adjudicaciones precedentes qudan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos ALEXANDER JOSE CHIRINOS REYES Y JACKELINE DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11885962 y V-12412878 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 2300-11.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.