REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000631
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MIGDALYS CECILIA GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.518, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.824
Parte demandada: LUIS ALBERTO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.957, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS: Se omitió el nombre de los hijos de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha once (11) de Agosto de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana MIGDALYS CECILIA GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.518, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la abogada ROSALYN GONZALEZ, antes identificada, para demandar al ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.957, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos de autos.
En fecha, dieciséis (16) de Septiembre se admitió la presente demanda.
En fecha 06 de Octubre del 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MIGDALYS CECILIA GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.518, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena la suspensión de las medidas preventivas de embargo decretadas contra los haberes del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.957, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16/09/2011, se ordena oficiar a la empresa ZISUCA, bajo el Nº 3095-11.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2278-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH. ms
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