REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000615
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: JUDITH XIOMARA SANCHEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.699.761, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. ROSANA PENZO PACINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.575.
Parte demandada: NERIO ANTONIO CAMACARO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.697.513, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: Se omitió el nombre de los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
En horas de despacho del día de hoy, Lunes catorce (14) de Noviembre de 2011, siendo las Diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25a.m.) mediante demanda presentada por la ciudadana JUDITH XIOMARA SANCHEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.699.761, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano NERIO ANTONIO CAMACARO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.697.513, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha 11 de Agosto del 2011, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menores hijos de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.710,00), por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual será la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) par los gasto de Alimentos, Transporte escolar y recreación y la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,oo) para cubrir los gastos de servicios publico, tale como: Aseo Urbano, Internet, Intercable y la electricidad; dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que se apertura en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD. SEGUNDO: En cuanto a los uniformes Escolares el progenitor se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y la compra de el uniforme premilitar para su NERIO ANTONIO y para el año 2012, el progenitor se compromete a cómprale los uniformes a sus hijos en compañía de los mismos. TERCERO: Con respecto a los Gastos de Navidad o año nuevo el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo); CUARTO: Los montos acordados serán aumentados en un VEINTE POR CIENTO (20%), a medida que el sueldo o salario del ciudadano RAMON OLLARVES, sufran algún tipo de incremento derivado de su relación de trabajo con la empresa PDVSA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia y Régimen de convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en catorce (14) de Noviembre del dos mil once (2.011), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha catorce (14) de Noviembre del dos mil once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para darle cumplimiento a lo ordenado se ordeno oficiar al BOD, bajo el N° 389-11.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) de Noviembre del dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 3089-11.

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms