REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000470
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MAIDY BEATRIZ JEFFREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.211.959, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. KARINA BOSCAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parte demandada: JORGE ANTONIO LEAL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.699.960, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omitió el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha veinte (20) de Junio de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana MAIDY BEATRIZ JEFFREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.211.959, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, antes identificada, para demandar al ciudadano JORGE ANTONIO LEAL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.699.960, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su menor hijo JORGE ANTONIO LEAL JEFFREY, de 09 años de edad.
En fecha, veintidós (22) de Junio del 2011, se admitió la presente demanda.
En fecha 01 de Agosto del 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo la parte demandante y su abogada asistente, asimismo se deja constancia de la no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En fecha 14 de Noviembre del 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MAIDY BEATRIZ JEFFREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.211.959, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2280-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
|