REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VP21-J-2011-001824.
SENTENCIA No. 2286-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: FREDDY GUILLERMO GONZALEZ Y SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-8.500.829 y V-16.633.545, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.826.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: FREDDY GUILLERMO GONZALEZ Y SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de nuestro hijo, corresponderá a la ciudadana SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio para su hijo, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y el tiempo de estudio del menor, pudiendo compartir con su hijo sin la compañía de la madre. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ, se obliga a entregar a la ciudadana SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ, por concepto de Obligación de Manutención para su menor hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales. Ambos ciudadano acuerdan sufragar en forma compartida los gastos por concepto de mensualidad de colegio, en cuanto a la época escolar la ciudadana SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ, se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y el ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ, se compromete a sufragar los gastos por concepto de uniformes escolares. Igualmente en época decembrina el ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ, se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).
Igualmente declaran que adquirieron bienes de los cuales han llegado al siguiente acuerdo: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Delicias viejas, Calle Manaure, Callejón Las Huertas, Casa No. 3, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual nos pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero del año 2.011, bajo el No. 16, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual quedará en propiedad y posesión de la ciudadana SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ. Un vehiculo con las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2.006; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: T18SED128195; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52366B050311; PLACA: BBL96J; USO: PARTICULAR; el cual nos pertenece según se evidencia de documentos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril del año 2.009, bajo el No. 37, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual quedará en plena propiedad y posesión del ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ. De igual manera queda entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada unos de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FREDDY GUILLERMO GONZALEZ Y SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FREDDY GUILLERMO GONZALEZ Y SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-8.500.829 y V-16.633.545, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: FREDDY GUILLERMO GONZALEZ Y SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-8.500.829 y V-16.633.545, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La custodia del menor, corresponderá a la ciudadana SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.-
TERCERO:. El ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio para su hijo, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y el tiempo de estudio del menor, pudiendo compartir con su hijo sin la compañía de la madre.
CUARTO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ, se obliga a entregar a la ciudadana SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ, por concepto de Obligación de Manutención para su menor hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales. Ambos ciudadano acuerdan sufragar en forma compartida los gastos por concepto de mensualidad de colegio, en cuanto a la época escolar la ciudadana SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ, se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y el ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ, se compromete a sufragar los gastos por concepto de uniformes escolares. Igualmente en época decembrina el ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ, se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo.
QUINTO: En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, se establece lo siguiente: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Delicias viejas, Calle Manaure, Callejón Las Huertas, Casa No. 3, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual nos pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero del año 2.011, bajo el NO. 16, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual quedará en propiedad y posesión de la ciudadana SORELY DEL CARMEN HERNANDEZ. Un vehiculo con las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2.006; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: T18SED128195; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52366B050311; PLACA: BBL96J; USO: PARTICULAR; el cual nos pertenece según se evidencia de documentos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril del año 2.009, bajo el No. 37, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual quedará en plena propiedad y posesión del ciudadano FREDDY GUILLERMO GONZALEZ.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 2286-11¬¬¬¬, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.









CLMG/YCH/mg.