REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000146
Sentencia N° 2274-11
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte Demandante: OBERT RAFAEL AMUDARAY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.691, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.935.
Parte Demandada: YARELIS COROMOTO CAMACARO DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.045.236, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 17 de mayo de 2010 mediante demanda presentada por el ciudadano OBERT RAFAEL AMUDARAY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.691, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, contra la ciudadana YARELIS COROMOTO CAMACARO DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.045.236, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de noviembre de 2011, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 06 de octubre de 2011, se deja expresa constancia de la de la no comparecencia del ciudadano OBERT RAFAEL AMUDARAY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.691, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana YARELIS COROMOTO CAMACARO DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.045.236, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandada en el presente procedimiento. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano OBERT RAFAEL AMUDARAY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.691, en contra de la ciudadana YARELIS COROMOTO CAMACARO DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.045.236.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano CARMEN OBERT RAFAEL AMUDARAY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.691, en contra de la ciudadana YARELIS COROMOTO CAMACARO DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.045.236.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS


En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. 2274-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal
LA SECRETARIA