REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2245-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO Y ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº 16.170.455 y 16.988.039, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARILETH CACERES NUÑEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 63.489.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO Y ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente al hijo de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: El ciudadano a la RESPONSABILIDAD DE GRIANZA de nuestro hijo de autos, la misma serán ejercida por ambos progenitores, establecidos que la custodia como atributos de la responsabilidad de crianza estará a cargo de la madre ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, siendo la patria protestad ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: En virtud de haber llegado a un consenso respecto a la Obligación de Manutención de nuestro hijo, el ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO , antes identificar, se compromete a entregar a favor del mismo alimentos y víveres, por la cantidad SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales.
CUARTO: Respecto a la Época Navideña y de fin de año, el ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, se obliga a entregar la vestimenta y regalos navideños igualmente se obligara a cancelar la mensualidad del colegio, así como trasporte, útiles y uniforme.
QUINTO: El ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs.450, 00) mensual por concepto de alquiler de vivienda, en caso de existir un aumento en el canon de arrendamiento este será cancelado por la ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA
SEXTA: Ambos padres establecen un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El progenitor ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, buscara en el hogar materno a su hijo uno o dos días a la semana a la 6:30 PM y lo reintegrara a las 8:30 PM siempre y cuando se respete el deseo del mismo y no interfiera con sus horas de estudio y sueño, los fines de semana serán alternados para cada uno de los padres, para el periodo de vacaciones el niño disfrutara con cada uno de los padres quince (15) días, así mismo para el periodo de las navidades y año nuevo será alternado el niño disfrutara con su papa el 24 y 31 de diciembre con su mama y el 25 de diciembre con su mama y el primero (01) de enero del año siguiente con su papa. Ambos padres se comprometen en alternar las fechas anteriormente estipuladas en los años siguientes.
SEPTIMA: Se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo separar los bienes que adquirimos durante la unión conyugal y lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes: A) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, todos y cada uno de los bienes muebles y enseres de tipo domestico que conformaron el amoblado del hogar, por lo que el ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, cede a su favor todos los derechos que sobre los mismos pueda poseer; B) Unas mejoras y bienhechuria fomentadas sobre una parcela de terreno, ubicada en el sector nombrado Arturo Uslar Prietri, Ciudad Ojeda, Parroquia Libertad Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide ocho (08) metros de ancho por veinte (20) metros de largo aproximadamente y fue adquirido por la ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, según consta de documento autentificado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo del 2010, quedando anotado bajo el Nº 62, tomo 17 de los libros respectivos. El ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, cede todos los derechos que posee sobre el referido inmueble a la ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, anteriormente identificada; C) El mueble constituido por un vehiculo con las siguientes características; MARCA TOYOTA, MODELO STARLET XL SIC, AÑO 1998, COLOR VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 2E3071161, SERIAL DE CARROCERIA: EP900013088, PLACA VAL00E y fue adquirido por el ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, según consta de documento autentificado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 21 de Abril del 2006, quedando anotado bajo el Nº 48, tomo 36 de los libros respectivos, La ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, cede todos los derecho que posee sobre el referido mueble al ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO anteriormente identificado.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO Y ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.170.455 y 16.988.039, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO Y ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.170.455 y 16.988.039, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO Y ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.170.455 y 16.988.039, respectivamente.
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: El ciudadano a la RESPONSABILIDAD DE GRIANZA de nuestro hijo de autos, la misma serán ejercida por ambos progenitores, establecidos que la custodia como atributos de la responsabilidad de crianza estará a cargo de la madre ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, siendo la patria protestad ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: En virtud de haber llegado a un consenso respecto a la Obligación de Manutención de nuestro hijo, el ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO , antes identificar, se compromete a entregar a favor del mismo alimentos y víveres, por la cantidad SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales.
CUARTO: Respecto a la Época Navideña y de fin de año, el ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, se obliga a entregar la vestimenta y regalos navideños igualmente se obligara a cancelar la mensualidad del colegio, así como trasporte, útiles y uniforme.
QUINTO: El ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs.450, 00) mensual por concepto de alquiler de vivienda, en caso de existir un aumento en el canon de arrendamiento este será cancelado por la ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA
SEXTA: Ambos padres establecen un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El progenitor ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, buscara en el hogar materno a su hijo uno o dos días a la semana a la 6:30 PM y lo reintegrara a las 8:30 PM siempre y cuando se respete el deseo del mismo y no interfiera con sus horas de estudio y sueño, los fines de semana serán alternados para cada uno de los padres, para el periodo de vacaciones el niño disfrutara con cada uno de los padres quince (15) días, así mismo para el periodo de las navidades y año nuevo será alternado el niño disfrutara con su papa el 24 y 31 de diciembre con su mama y el 25 de diciembre con su mama y el primero (01) de enero del año siguiente con su papa. Ambos padres se comprometen en alternar las fechas anteriormente estipuladas en los años siguientes.
SEPTIMA: Se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo separar los bienes que adquirimos durante la unión conyugal y lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes: A) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, todos y cada uno de los bienes muebles y enseres de tipo domestico que conformaron el amoblado del hogar, por lo que el ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, cede a su favor todos los derechos que sobre los mismos pueda poseer; B) Unas mejoras y bienhechuria fomentadas sobre una parcela de terreno, ubicada en el sector nombrado Arturo Uslar Prietri, Ciudad Ojeda, Parroquia Libertad Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide ocho (08) metros de ancho por veinte (20) metros de largo aproximadamente y fue adquirido por la ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, según consta de documento autentificado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo del 2010, quedando anotado bajo el Nº 62, tomo 17 de los libros respectivos. El ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, cede todos los derechos que posee sobre el referido inmueble a la ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, anteriormente identificada; C) El mueble constituido por un vehiculo con las siguientes características; MARCA TOYOTA, MODELO STARLET XL SIC, AÑO 1998, COLOR VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 2E3071161, SERIAL DE CARROCERIA: EP900013088, PLACA VAL00E y fue adquirido por el ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO, según consta de documento autentificado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 21 de Abril del 2006, quedando anotado bajo el Nº 48, tomo 36 de los libros respectivos, La ciudadana ELIZABETH DE BERNARDIS ADRIANZA, cede todos los derecho que posee sobre el referido mueble al ciudadano HELLMAN ANTHONY GONZALEZ GUERRERO anteriormente identificado.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, diez (10) de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2245-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms