REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2010-000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2243-11
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE PIRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10207730, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: CARMEN JOSEFINA VARGAS ROBERTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10209397, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Niño: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 de la lopnna), de veintiún (21) y quince (15) años de edad.
Se inició la presente causa por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio JUEZ unipersonal N° 01, sede Cabimas, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), mediante demanda presentada por el ciudadano VICTOR JOSE PIRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10207730, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada OMAIRA CUICAS Y URBANA PAREDES, inscritos en el Inprabogado bajo N° 93749 y 46548, para demandar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA VARGAS ROBERTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10209397, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por Divorcio invocando para ello la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2010 suprimido como fue el extinto Tribunal y creado como fue el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con competencia en Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, el extinto acordó oficiar a la URDD de este Circuito Judicial de protección a los fines de remitirle este asunto para su redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, quien admitió este asunto por auto de fecha veintiocho (28) de Julio de 2010 ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de las partes y de la representante del Ministerio Público.
Corre inserta al folio veintisiete (27) boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente certificada en fecha 10 de agosto de 2010 por la secretaria de este Tribunal.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011 fue fijada oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante dejando constancia de la comparecencia de la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano VICTOR JOSE PIRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10207730, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2243-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO