REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000596.
SENTENCIA No. 2173-11.-
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: JOHANNA ELIZABETH LOPEZ BOLIVAR y VICTOR HUGO DELMORAL OLIVARES.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyos nombre se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y seis (06), años de edad respectivamente.
ABOG. ASISTENTE: ELIZABETH HERNANDEZ y NELEXIS HERNANDEZ, Inpreabogado No. 33.800 Y 108.526, respectivamente.
Se inició la presente causa en fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), mediante demanda presentada por la ciudadana JOHANNA ELIZABETH LOPEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.039, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: VICTOR HUGO DELMORAL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.081, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION) en beneficio de los niños y/o adolescentes (Cuyos nombre se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), , de ocho (08) y seis (06), años de edad respectivamente.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: JOHANNA ELIZABETH LOPEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.039, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: VICTOR HUGO DELMORAL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.081, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, (Cuyos nombre se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), , de ocho (08) y seis (06), años de edad respectivamente.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Provincial No. 0108-0326-81-0200245159, a nombre de los niño de auto VICTOR ALEJANDRO DEL MORAL LOPEZ. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de uniformes escolares, asimismo se compromete a cubrir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), por concepto de Transporte y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) por concepto de mensualidad escolar. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo), para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de sus hijos, más el respectivo regalo de navidad que será aportado por el progenitor. CUARTO: Los niños gozan de la póliza de salud de los hijos de los trabajadores de la empresa PDVSA. QUINTO: Ambas partes acuerdan hacer los tramites necesarios con la finalidad de garantizarle a sus hijos una vivienda digna, segura e higiénica con acceso a los servicios públicos para lo cual el progenitor hará uso de su plan de vivienda y la progenitora se compromete hacer las gestiones necesarias para ubicar una vivienda por el monto al cual hizo referencia el progenitor. Acto seguido la progenitora de los niños manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano VICTOR HUGO DELMORAL OLIVARES.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil once (2011), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) días del mes de noviembre del dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJARIA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 2173-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJARIA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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