REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000632
Solicitante: ANABEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.236
Asistencia legal: Yldegar García, en su carácter de Defensor público de Protección del estado Nueva Esparta.
Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: CUSTODIA (Desistimiento)
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de la ciudadana ANABEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.236
debidamente asistida de abogado, en su carácter de TÍA paterna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad . En fecha 27-10-2011, se admite el presente asunto, y se ordena la subsanación del mismo.
Ahora bien, por cuanto en fecha 03-11-2011, la solicitante debidamente asistida de abogado, procede a consignar escrito contentivo de desistimiento en el presente Asunto.
Visto que a la fecha, no se encuentran notificados los demandados. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 03-11-2011, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la referida ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.-
La Jueza
Liz Verónica López Morales
El Secretario
Abg. Maria Teresa Millán
En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
El Secretario
Abg. Maria Teresa Millán
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