REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000534
PARTES: JUAN CARLOS QUIJADA titular de la cédula de identidad N° V-15.675.441 contra la ciudadana NATALIA ISABEL CAMPO, con numero pasaporte N° CC26996890
MOTIVO: CUSTODIA
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad
En el día de hoy, 03-11-2011, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CUSTODIA seguido por el ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA titular de la cédula de identidad N° V-15.675.441 contra la ciudadana NATALIA ISABEL CAMPO, con numero pasaporte N° CC26996890 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria MARIA MILLAN. Se deja constancia que se encuentra presente el defensor DIOGENES CARREÑO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: El ejercicio de la CUSTODIA; será de la madre. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA compartida. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será el siguiente: DURANTE LA SEMANA: El padre compartirá con su hijo en la guardería, para lo cual podrá retirarlo dos (02) veces a la semana al mediodía y regresarlo al hogar materno a las 6:00pm, previa comunicación con la madre de los días. DURANTE LOS FINES DE SEMANA: El padre podrá pernoctar con el niño cada 15 días, para lo cual deberá retirarlo del puesto de trabajo de la madre a las 7:30 am retornándolo el día domingo al mediodía. El otro fin de semana, el padre buscará al niño igualmente del puesto de trabajo de la madre a las 7:30 am retornándolo ese mismo día a las 4:00pm, y al día siguiente, es decir, el domingo, lo buscará igualmente del trabajo materno a la misma hora, retornándolo ese mismo día domingo a las 12:30 am. Igualmente, el padre se compromete a comenzar a dar cumplimiento al acuerdo logrado por las parte en el asunto N° OP02-J-2011-000429, en relación al depósito bancario de los Bs 700,00 mensuales. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los TRES (03) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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