REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002166

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, entre los ciudadanos, YESENIA DEL VALLE CEDEÑO GUEVARA y ESTEBAN RAFAEL DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.686.062 y V-14.221.758 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: …”Los Padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de Mil Doscientos (Bs. 1200) Bolívares Mensuales, es decir Trescientos (Bs. 300) Bolívares Semanal. Los Cuales van a ser entregados en Efectivos, También se acordó que el padre cubrirá el 100% en gastos médicos; Bono Escolar 100% por el Padre y Bono Navideño comprendido por ropas y regalos: se acordó que el padre cubrirá en el 100% de los gastos producidos por este bono”... Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El Padre tendrá un régimen de visitas amplio; es decir en sus días libres de trabajo, ya que trabaja en un hotel y sus días libres son rotativos. Siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los Niños. Segundo: El Padre se encargara del cuidado de Sus Hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Tercero: Las partes acordaron que en el caso de que El Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos acordados anteriormente, El Padre le avisara a La Madre con una semana de antelación. Cuarto: Igualmente se le informa al Padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaría,


Abg. Maria Teresa Millán









José.