REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-002036
SOLICITANTES: NORALYS MARIA GOMEZ ORTIZ, MAURILIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ YSENY DEL VALLE SUBERO HERNANDEZ mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.584.971, V-13.670.753, V-15.005.950 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GLENDA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.241.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas NORALYS MARIA GOMEZ ORTIZ, MAURILIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ y ROSENY DEL VALLE SUBERO HERNANDEZ mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.584.971, V-13.670.753, V-15.005.950 respectivamente, quienes actúan de la siguiente manera: la primera en nombre y representación de su madre, ciudadana NORIS DEL VALLE ORTIZ CORTECIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.305.020 y de sus hermanos: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.939.187 y V-21.322.316 respectivamente; la segunda en representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); de trece (13), ocho (08) años de edad y 21 meses de nacido, titular de la cédula de identidad No V-27.000.892 la primera de las nombradas, y la tercera en representación de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.326.584. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las referidas solicitantes y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de las ciudadanas JESUS DOLORES ZABALA mayor de edad, venezolana, domiciliada en Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, de profesión u oficio: del hogar y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.045.883 ADELYS GREGORY ACOSTA RINCONES, domiciliada en Manzanillo, de profesión u oficio: Ama de casa y titular de la cédula de identidad N° V- 15.203.157 y la ciudadana MARIBEL DE LA CRUZ DÍAZ DE GONZALEZ, domiciliada en el Salado, de profesión u oficio: Hogar, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.393.336, a quienes se le realizaron las preguntas respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas NORALYS MARIA GOMEZ ORTIZ, MAURILIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ YESENY DEL VALLE SUBERO HERNANDEZ mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.584.971, V-13.670.753, V-15.005.950. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON DEL VALLE GOMEZ VALERIO, fallecido ab-intestado en fecha 01-08-2011 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.396.453 a su esposa, la ciudadana NORIS DEL VALLE ORTIZ de GOMEZ y a sus hijos, los ciudadanos NORALYS MARIA, ROSMARYS DEL VALLE y BRAYAM ALEJANDRO GOMEZ ORTIZ, así como a los ciudadanos MAURILYS DEL VALLE, MARCELO RAMON y MAURICIO JOSE GOMEZ VILLARROEL y al ciudadano JOSE GABRIEL GOMEZ SUBERO, antes identificados. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 11:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán