REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000482
PARTES: GREGORIO VILLRROEL PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.895.907 contra la ciudadana KARINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad número v-19.733.735.
Motivo: Instituciones Familiares (Divorcio)
Niños: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 07, 05 y 03 años de edad,
En el día de hoy, 02-11-2011 siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO VILLRROEL PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.895.907 contra la ciudadana KARINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad número v-19.733.735. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistido de el primero del abogado GUSTAVO ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.766, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y la secretaria Maria Millán. Se deja constancia que el abogado de la parte actora no asistió a la audiencia, así como también, que se le indicó a la ciudadana antes referida de la oportunidad que tiene de que el tribunal le designe abogado, a lo cual expresó: No. Seguidamente procede la jueza de la causa a promover la reconciliación entre los cónyuges, lo cual NO FUE POSIBLE. Seguidamente el demandante expone: “Manifiesto en este acto mi intención de continuar con el proceso.. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar a y ser oído de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 07, 05 y 03 años de edad, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Seguidamente, se le otorga la palabra a las partes quienes expusieron querer llegar a un acuerdo en cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES: En cuanto a la CUSTODIA, los hermanos quedarán bajo la custodia de la madre. La Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con artículo 358 de la LOPNNA. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre retirará a los niños fines de semana intercalados del hogar materno con pernocta hasta el día domingo a las 4:00pm, obligándose los padres a asistir a orientaciones psicológicas. En cuanto a las vacaciones: Serán compartidas de por mitad, los períodos de CARNAVALES, SEMANA SANTA, con el padre y el mes AGOSTO –SEPTIEMBRE, con la madre, desde la salida de clases y. EN EL MES DE DICIEMBRE: el padre compartirá con los niños el 31 del mes, y la madre el día 24, y el año siguiente de manera inversa. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales, previa firma de recibo. Por ultimo, solicitan la homologación de los mismos. Finalmente, este Tribunal DA POR CONLCUIDA LA FASE PRELIMINAR DE MEDIACIÓN. Se deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Líbrese oficio al Hospital de Juan Griego, Dr Agustín Hernandez, con la psicólogo adjunta al mismo, con el fin que el grupo familiar reciba orientaciones en cuanto a la crianza de sus hijos.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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