REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000287

SOLICITANTE: Angélica Maria Andrade Maldonado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.19.807.131.

MOTIVO: FILICACION (Desistimiento)

NIÑA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad

Revisado como ha sido el presente asunto de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentado por la ciudadana ANGÉLICA MARIA ANDRADE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.19.807.131. Visto el contenido de la diligencia de fecha 3112-08-2011 suscrita por la referida ciudadana, debidamente asistida de la Defensa Pública de Protección, abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.

Visto que en fecha 19-09-2011, este tribunal libro boleta de notificación al ciudadano YAMA JOSE UARITA, titular de la cédula de identidad N° V-19.807.131, en su carácter de demandado, y se le concedieron 03 días de despacho para que manifestare lo que considerara conveniente en virtud del desistimiento efectuado por la parte actora y no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Millán