REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 09 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000523
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09-11-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos REUCAR RINA VELASQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N: 14.054.010 y AQUILES ALBERTO MARIN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 16.931.077 lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE UN MIL (Bs.1000,oo) BOLIVARES MENSUALES, LOS CUALES SOLICITA LE SEAN DESCONTADOS DE MANERA QUINCENAL EN SU SITIO DE TRABAJO, A RAZON DE TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.350,oo) BOLIVARES EN LA PRIMERA QUINCENA, Y EN LA SEGUNDA QUINCENA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 650,oo) BOLIVARES LOS CUALES SOLICITAN SEAN DEPOSITADOS DIRECTAMENTE EN EL BANCO BICENTENARIO EN LA CUENTA DE AHORROS DE LA MADRE N: 1750458470092471953, EN RELACION AL BONO ESCOLAR, EL PADRE COMPRARÁ ESTE AÑO LOS UTILES ESCOLARES DE LA NIÑA Y SU CAMISETA, Y LA MADRE COMPRARA UTILES ESCOLARES Y CAMISA DEL HIJO DEBIDO A QUE PARA ESTE MOMENTO SOLO FALTAN DICHOS UTILES, PERO PARA EL AÑO SIGUIENTE, EL PADRE SOLICITA QUE LE SEA NOTIFICADO EN SU SITIO DE TRABAJO PARA QUE EL BENEFICIO QUE PERCIBE EN EL MISMO POR BONO ESCOLAR LE SEA DEPOSITADO DIRECTAMENTE A LA MADRE, Y EN RELACION AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOS MIL (Bs.2000,oo) BOLIVARES LOS CUALES SOLICITA LE SEAN DESCONTADOS DE SUS UTILIDADES Y DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE LA MADRE, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE SEÑALO TENER COMO BENEFICIO LABORAL EL IPASME EN EL CUAL ESTAN INCLUIDOS SUS HIJOS. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos REUCAR RINA VELASQUEZ ROJAS y AQUILES ALBERTO MARIN VASQUEZ, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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