REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 09 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001050
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 04-11-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos ELVIS JOSE DIAZ HERNANDEZ y MARIANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.683.437 y V-21.324.875 respectivamente, lograron un Acuerdo por REVISION DE CUSTODIA Y FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) el cual quedó establecido en los siguientes términos: La ciudadana MARIANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ NORIEGA expone: “ El motivo por el cual presenté esta diligencia es porque deseo tener la custodia de la niña, estoy consciente que su papá la ha cuidado bien, pero cuando logramos este Acuerdo eran otras las condiciones porque yo pensaba estudiar en la Academia Militar, pero ya no quiero ser militar, tengo una nueva pareja, estoy embarazada, y tengo previsto irme a vivir al Estado Bolívar con mi pareja porque el va a trabajar allá, yo quiero tener a los dos niños, pero propongo para que el padre pueda compartir con la niña, que cada 05 meses el viaje a Ciudad Bolívar a buscar a nuestra hija, y comparta con la niña 02 meses y luego yo la busco aquí en Margarita y me la llevo para el estado Bolívar otra vez, así no estamos tan complicados para cubrir los gastos de pasaje porque cada uno de nosotros cubre el viaje de la niña cuando la busquemos, asimismo quiero señalar que me quedaré aquí hasta el año que viene porque deseo tener a mi hijo en este estado, y luego de dos meses de nacido el niño me iré para el estado Bolívar, motivo por el cual propongo que el día 24 de Diciembre el padre de la niña la busque al salir de su trabajo y el 25 de Diciembre como es su cumpleaños, yo la buscaría y si le hacen su fiesta en casa de su padre, no tengo problemas en ir a la fiestecita y al terminar me regreso con la niña a mi casa, y el 31 de Diciembre estaré con la niña en la mañana y el papá que la busque cuando salga de su trabajo, quiero igualmente solicitar se fije la Obligación de Manutención para cubrir los gastos que requiera la niña, pero a partir de que me vaya al estado Bolívar porque actualmente el padre de la niña cubre los gastos de ella. Es Todo” De igual manera el ciudadano ELVIS JOSE DIAZ HERNANDEZ expresó: “ Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija, y puedo depositarle la cantidad de SETECIENTOS (Bs. 700,oo) BOLIVARES mensuales, y los demás gastos que requiera la niña sean compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. me gustaría se ordene aperturar una Cuenta por orden del Tribunal para realizar los depósitos, (…) Es Todo” De inmediato la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ NORIEGA expuso: “ Estoy de acuerdo con la cantidad señalada por el padre, y me comprometo a abrir la Cuenta por orden del Tribunal y a informar dicho número al padre de mi hija, por lo que solicito la HOMOLOGACION de este Acuerdo. Es todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en concordancia con los Artículos 359 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ELVIS JOSE DIAZ HERNANDEZ y MARIANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ NORIEGA identificados en autos, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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