REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 09 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000205
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 08-11-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANA SANCHEZ DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N: 6.244.064 e ISRAEL MORENO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N: 6.179.068 lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, (omitido conforme a la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE SEÑALO QUE DE ACUERDO A SU CAPACIDAD ECONOMICA ACTUAL Y DADO QUE TIENE UNA HIJA MAS Y OTRO HIJO QUE NACERA EN POCOS DIAS, EN ESTOS MOMENTOS APORTARA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 320,oo) BOLIVARES MENSUALES, LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO PROVINCIAL EN CUYA CUENTA LA MADRE SEÑALA QUE EL PADRE HA REALIZADO DEPOSITOS ANTERIORMENTE, DE IGUAL MANERA APORTARA POR BONO ESCOLAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS CUARENTA (Bs. 640,oo) BOLIVARES EN EL MES DE AGOSTO, Y EN NAVIDAD EL PADRE SE COMPROMETE A COMPRAR EL OBSEQUIO DE SU HIJO, Y EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD, SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO, PARA LO CUAL SE TOMARA EN CONSIDERACION EN EL MOMENTO DE CUBRIR ESTOS GASTOS QUE LOS MISMOS NO PUEDAN SER GARANTIZADOS A TRAVES DE INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICAS, Y DE SER EN INSTITUCION DE SALUD PRIVADA QUE SEA CON COSTOS ACCESIBLES. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANA SANCHEZ DUGARTE e ISRAEL MORENO ROJAS, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.


Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.