REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001958
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana WILMA MARINA GONZALEZ FAJARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.372, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Abogado DIÓGENES CARREÑO RODRÍGUEZ, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano LUIS OMAR PERALTA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.094.618, le corresponde a su hija SASHA STEFFANIE PERALTA GONZALEZ, de Diecisiete (17) años de edad. En tal sentido, este Despacho Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley, habiendo constatado de autos la documentación necesaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: WILMA MARINA GONZALEZ FAJARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.372, en beneficio de su hija, antes identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la referida ciudadana WILMA MARINA GONZALEZ FAJARDO, antes identificada, para que en nombre y representación de su mencionada hija, acuda ante la Dirección del Hospital Miguel Pérez Carreño, ubicado en Vuelta El Pescozón, Vista Alegre, Caracas, Distrito Capital, y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: LUIS OMAR PERALTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.094.618, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Seguro Social Obligatorio, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Se hace constar que para dichos trámites ante la Dirección del Hospital Miguel Pérez Carreño, y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, no se requiere la emisión de oficio alguno por parte de este Tribunal de Protección, por lo que la solicitante deberá consignar ante dichos entes copia certificada de la presente sentencia. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.




EMDD/yg.-