REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 04 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-000930

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 01-11-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos PABLO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.778 y DAYANA ELENA MOYA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.121 lograron un Acuerdo en relación al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION fijada en fecha 08-11-2010 en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) oportunidad en la cual la ciudadana DAYANA ELENA MOYA GOMEZ expuso: “ En este acto aclaro que nuestro hijo no me ha entregado la cantidad de NOVECIENTOS (Bs-900,oo) BOLIVARES y por tal motivo quiero que me lo deposite en una Cuenta que tengo en el Banco Bicentenario, asimismo, me gustaría se incluyera al niño en los beneficios laborales que tiene el padre de mi hijo en su trabajo, Es Todo” Y el ciudadano PABLO QUIJADA expuso: “ En este acto señalo que si le entregué el dinero a mi hijo pero no tengo como demostrarlo, y no me gustaría ponerlo en esa situación al niño, por tal motivo me comprometo a depositar la cantidad adeudada que señala la madre de mis utilidades que percibiré próximamente, y de igual manera a depositar la mensualidad acordada, en relación a los beneficios que tengo para mi hijo por mi empleo como son HCM, bono por juguetes y bono por útiles escolares me comprometo a depositarlo en la Cuenta de la madre en la oportunidad en que me lo deposite. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Articulo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos PABLO QUIJADA, y DAYANA ELENA MOYA GOMEZ por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto .

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto .