REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002211
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos HECTOR LUIS ZABALA NARVAEZ y MERCEDES MARIA DE LOS ANGELES RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.337.783 y V-16.035.580 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual fue acordado de la siguiente manera: ... Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) BOLÍVARES mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLÍVARES, el padre aportara la mitad de los gastos adicionales de médico, medicinas, vestuario y calzado, el Bono Escolar el padre cubrirá la totalidad (100%) de los gastos de útiles y uniformes y en el mes de Diciembre el Bono Navideño de DOS MIL (Bs. 2000,00) BOLIVARES. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea descontada de su cuenta nómina de la Clínica Juan Griego donde presta servicios como Radiólogo y sea depositada en Cuenta de Ahorros Nº 1750151880010000300 del Banco Bicentenario la cual esta a nombre de la madre de los niños...” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así mismo se ordena oficiar a la Clínica Juan Griego a los fines de que le sea descontado del sueldo devengado por el ciudadano HECTOR LUIS ZABALA NARVAEZ, titular de de la Cédula de Identidad Nº V-16.337.783 la cantidad de (Bs.400,00) quincenal, lo que equivale a (Bs.800,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, así como (Bs. 2000,00) en el mes de Diciembre correspondiente al Bono Navideño a favor de los hermanos ZABALA RIOS, dicho descuento deberá ser depositado en cuenta de ahorros Nº 1750151880010000300 del Banco Bicentenario la cual esta a nombre de la ciudadana MERCEDES MARIA DE LOS ANGELES RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.035.580. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMD/Yjlr.-*
|