REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002187
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos TRINO RAFAEL MENDOZA MOYA y FRANCIS YAMILETH ESTABA SUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.640.023 y V-14.507.095 respectivamente, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), de cinco (05) meses de edad, debidamente representados por el Fiscal Sexto Encargado Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado PEDRO LUIS LINARES, los cuales en acta de fecha 14/11/2011 acordaron. “…Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar fines de semana alternos (15 días) el domingo desde las 10:00 am hasta las 03:00 pm, los días lunes y miércoles de cada semana desde las 12:00 m hasta las 02:00 pm, en el mes de Diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre…” Obligación de Manutención: “…TERCERO: Dado lo antes expuesto se convoco a los comparecientes a la conciliación y en la cual acuerdan que la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de DOS MIL (Bs.2000,00) BOLIVARES MENSUALES, en partidas semanales de QUINIENTOS (Bs.500,00) BOLIVARES, el padre aportará la mitad de los gastos adicionales de médico, medicinas, vestuarios y calzado, en el mes de Diciembre el Bono Navideño en la mitad (50%) de los gastos ocasionados. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea depositada en Cuenta de Corriente Nro. 01080046340100149843 del Banco Provincial.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMD/Yjlr.-*
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