REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 22 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000624
Se inició el presente Asunto por Demanda de FILIACION incoada por el ciudadano DARWIN ALFREDO MAITA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 20.325.857 asistido por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma, se Dictó Despacho Saneador conforme a lo previsto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que aclarara la identificación del legitimado activo y pasivo, indicándose que una vez constara en autos la subsanación se procedería a librar las respectivas boletas de notificación conforme a lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Especial, asimismo se indicó en Auto de fecha 04-11-2011 en relación a la medida preventiva solicitada de ordenar la prueba heredobiológica con la finalidad de dilucidar a la brevedad posible la situación narrada en el libelo, que lo requerido no constituye una medida preventiva de las previstas en nuestro ordenamiento jurídico, sino por su naturaleza, constituye la prueba fundamental para la resolución del presente caso, y con respecto a la misma se pronunciará este Tribunal una vez celebrada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. En la misma fecha el ciudadano DARWIN ALFREDO MAITA MENDEZ, asistido por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial presentó diligencia dando respuesta a lo señalado en el Auto de Admisión, y en Auto de fecha 10-11-2011 el Tribunal instó nuevamente a que aclarara lo señalado. En fecha 11-11-2011 el referido ciudadano asistido por el Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Público Segundo (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la cual señaló: “ Quiero informar a este digno Tribunal , mi voluntad y decisión de desistir de la Demanda de Inquisición de Paternidad (Filiación) previamente intentada por mi persona, a favor del niño (…) por lo tanto solicito se cierre y se deje sin efecto el presente procedimiento, reservándome el derecho de ejercer alguna otra acción en otra oportunidad. Es Todo” En consecuencia, visto lo manifestado por el referido ciudadano esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano DARWIN ALFREDO MAITA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 20.325.857 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte, previa su certificación en autos. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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