REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002133

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.072.261 actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 04 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos Alberto José Rondon y Yannelis Carolina Subero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.899.115 y V-22.996.870 respectivamente, en beneficio del la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijado de la siguiente manera: “ Obligación de Manutención: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán destinados para la compra de alimentos a favor de la niña, los cuales serán entregados directamente a la madre. El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono escolar para cubrir listas y útiles y bono navideño que comprende vestidos y juguetes. Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas y otro inherentes a la niña, para su desarrollo integral…” “El Régimen de Convivencia Familiar que se acordó: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella, fines de semana alternos desde el sábado a las 9 a.m. hasta el domingo a las 6 p.m. retirándola del hogar materno y retornándola allí mismo, el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo, compartirá con la niña desde las 4 p.m. hasta las 7 p.m. Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de la niña ambos padre compartirán con ella, en vacaciones, escolares las dividirán en cuatro periodos de quince (15) días para cada uno, en navidad el 24 con el padre y el 31 con la madre alternos cada año. Asi mismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con la niña....” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto