REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002128
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio García de este Estado, entre los ciudadanos ALVARO LUIS LOZADA VILLARROEL y DOLYS DEL CARMEN CASTILLO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.435.169 y V-16.626.894 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de tres (3) años de edad, el cual consta en acta de fecha 07/11/2011, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre le entregará a la madre del niño mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500, 00) fraccionado de por mitad en cesta ticket por Bs.250, 00 y mitad por Bs.250, 00 esta será entregado los días 15 y 30 de cada mes. Cubrirá el 50% de los gastos extras: medicina, medico, entre otros. Con respecto a la ropa cada 2 meses se compromete en comprarla ya que su hijo está en proceso de crecimiento. En caso de colocarse el niño en una guardería asumirá el 50%, igual gastos de trasporte. Asimismo cumplirá con un bono navideño; El padre comprará un estreno constante en: ropa y calzado e incluso un juguete…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá con su hijo los días domingo, excepto un domingo al mes que le toca trabajar. En un horario de 07:00 am a 07:00 pm; en caso contrario se lo comunicará a la madre del niño. En época decembrina el niño pasará los días 24 y 25 del mes diciembre de 2011 pernoctando en casa del padre y el día 31 y 1 de enero 2012 con su madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMD/Yjlr.-*
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