REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 21 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001851
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 11-11-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos FRANCISCO DEL JESÚS FRANCO MARTÍNEZ Y MARBELIX DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-23.946.434 y V-26.543.054 respectivamente, lograron un Acuerdo con respecto a la CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MAUTENCION en beneficio de las Hermanas (OMITIDO CONFORME A LA LEY), oportunidad en la cual el ciudadano Francisco del Jesús Franco Martínez, expuso: “ Quiero aclarar que las niñas están viviendo conmigo y la mayor está en el Kinder, y la mamá se quedó viviendo en Margarita y ella busca a la niña y la lleva al colegio, y está pendiente de ellas porque yo trabajo, pero ella prefirió que me quedara con las niñas, y por tal motivo ya no se está cumpliendo lo que acordamos por la Obligación de Manutención, yo cubro todos los gastos de las niñas y también voy a tener otro hijo con una pareja que tengo ahora, pero la mamá no trabaja y por eso ella no puede ayudar con dinero sino que ayuda cuidándolas mientras yo trabajo. Es Todo” De igual manera la ciudadana Marbelix Rojas señaló: “ Es verdad que las niñas viven con su papá, yo las veo cada vez que quiero porque vivo muy cerca, me quedé viviendo en Margarita, yo no estoy trabajando y tengo otra pareja, yo estoy de acuerdo con lo que dijo el padre de mis hijas. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en concordancia con los Artículos 359, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO DEL JESÚS FRANCO MARTÍNEZ Y MARBELIX DEL VALLE ROJAS ROJAS, identificados en autos, en beneficio de sus hijas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.

Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.