REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 10 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000062

PARTES INTERVINIENTES:

A) ANA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 6.244.064 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial.

B) ISRAEL MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 6.179.068 y domiciliado en el Distrito Capital.

Se inició el presente Asunto por Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR incoada por la ciudadana ANA SANCHEZ DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N: 6.244.064 asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial contra el ciudadano ISRAEL MORENO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N: 6.179.068 en beneficio del adolescente (omitido conforme ala ley), admitida la misma, se fijó para el día 08-11-2011 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en dicha oportunidad comparecieron las partes, solicitando la palabra la ciudadana ANA SANCHEZ DUGARTE quien con la debida asistencia legal expuso: “ Informo al Tribunal que el viaje que tenía previsto realizar con mi hijo, ya pasó la fecha del mismo porque eran las vacaciones escolares pero ya está en clase y hay que hacer una nueva programación del mismo, y por tal motivo DESISTO de este procedimiento. Es Todo” y de igual manera el ciudadano ISRAEL MORENO ROJAS expuso: “ Me doy por enterado de lo expuesto por la madre de mi hijo, y de que ya pasó la fecha del viaje, solo quiero señalar que estoy dispuesto a autorizar el viaje de mi hijo, siempre que mantengamos contacto aunque sea telefónicamente. Es Todo” En consecuencia, visto lo manifestado por las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Ciudadana ANA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N: 6.244.064 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.

En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto