REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con competencia en el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000178

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos EGLYS CAROLINA GALINDO VELASQUEZ y LUIS GREGORIO MENDOZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.565.891 y V-9.426.556 respectivamente, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY de 13 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo que el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) entregados a la madre dentro de los cinco días correspondientes, de igual forma el padre seguirá dándole a su hijo la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) diarios para la merienda escolar, de igual forma los gastos extras como médicos, escolares y de fin de año o navidad serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), pudiendo la madre comprarlos y suministrarle al padre los soportes a los fines del reembolso respectivo. Es todo” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EGLYS CAROLINA GALINDO VELASQUEZ y LUIS GREGORIO MENDOZA BERMUDEZ identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna.

Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna.