REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con competencia en el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001723
SOLICITANTE: EMIRA FRONTADO DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.384.538
MOTIVO: CURATELA.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana EMIRA FRONTADO DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.384.538 asistida por la Abg. María Celeste de Castro, actuando en su carácter de Defensora Pública de Protección mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se designe curador ad hoc a favor de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, se admitió la misma y se fijó para el día 28/10/2011, y posteriormente se prolongó para el día de hoy nueve de noviembre de dos mil once a las 2:00 pm la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana EMIRA FRONTADO DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.384.538, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.