REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002008
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, quedando asignado bajo el número OP02-J-2011-002008. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio García de este Estado, entre los ciudadanos JONYS YUNIOR SALAZAR MARTINEZ y ROSMELIS DEL VALLE MARCANO BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.037.903 y V-25.108.142 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY de un (01) años de edad, el cual consta en acta de fecha 02/07/2010, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: “… El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.240,00) quincenales lo que sumara un total de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.480,00) mensuales, en dinero en efectivo, los cuales se depositaran en cuenta Bancaria, de igual, forma solicitan al tribunal se ordene la apertura de una Cuenta Bancaria a beneficio del niño supra identificado. SEGUNDO: Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Escuela, Deportes, Cultura, Recreación, y Bono de Vacaciones será de un Cincuenta por ciento (50%) entre los Padres y Un Bono de Navidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) (Ropa y Juguete).…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta Bancaria en beneficio del niño Jorge Luis Salazar Marcano. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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