REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000066
DEMANDANTE: BETSY MADELEYN ROJAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.425.491.
DEMANDADO: JIMMY ELIZALDE SEIJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.482.465.
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR RAZONES DE CONEXIDAD
Vistas las anteriores actuaciones, vista el contenido del acta levantada en fecha 03/11/2011, mediante la cual el ciudadano JIMMY ELIZALDE SEIJAS solicita se acumule al presente asunto al asunto signado con el N° OP02-V-2007-000250, y siendo que de la revisión realizada se evidencia que en el referido asunto existe identidad de personas y objeto ya que se trata de una demanda de Revisión de Obligación de Manutención en la que el referido ciudadano demanda a la ciudadana BETSY MADELEYN ROJAS VILLEGAS, lo cual constituye los presupuestos establecidos en el literal 1° del artículo 52 del Código de procedimiento Civil para que exista conexidad entre las causas, y siendo que en este mismo Tribunal cursa el asunto que debe acumularse, es por lo que esta Jueza Tercera del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales y a los fines de evitar que existan decisiones contradictorias ordena la ACUMULACION del presente asunto a la causa N° OP02-V-2007-000250 y por cuanto en el presente asunto ya fue concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y en el expediente al cual se esta acumulando fue fijada audiencia para el día 10 de noviembre del año en curso, se le advierte a las partes que una vez concluya dicha fase se remitirá el asunto al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Corríjase foliatura. Así se decide.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Marli Luna Luna
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