REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002207
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por el Fiscal Sexto Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos TONY JAVIER RODRIGUEZ VILLARROEL y JOLLYMAR JOSE CONQUISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.192.343 y V-14.130.593 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), acordaron de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar fines de semana alternos (cada 15 días), desde el día viernes a las 03:00 pm hasta el día domingo a las 05:00 pm, pernoctando en el hogar paterno, en las vacaciones (carnaval, semana santa y escolares) compartidas entre ambos padres, en el mes de Diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre de manera alterna...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), el padre aportará la mitad de los gastos adicionales de médico, medicinas, vestuario y calzado, el Bono Escolar en la mitad (50%) de los gastos útiles y uniformes y en el mes de Diciembre el Bono Navideño en la mitad cubrirá (50%) de los gastos ocasionados por concepto de calzado y regalos. Ambas partes están de acuerdo en que la Obligación de Manutención sea depositada en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela que oportunamente informará número de cuenta…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Marli Beatriz Luna
LMV/Yjlr.-*
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