REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000699
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN EN
ENTIDAD DE ATENCIÓN
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los ciudadanos Javier Fermín, Myrian Quilarque, Carla Boada, Ivan Manuel Hernández Peña y Ana María Luciani, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.854.154, V-4.045.796, V-11.144.055, V-13.848.713 y V-4.582.895, actuando con el carácter de Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta respectivamente, , incoada a favor de la niña (identidad omitida). En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y se inicia la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN ESPECÍFICAMENTE EN LA CASA DE ABRIGO MARÍA GORETTI, de la niña (identidad omitida), conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la mencionada Entidad. SEGUNDO: Ofíciese a las Oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de solicitar información respecto al domicilio del ciudadano Gregorio Antonio Narváez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.060.447,. TERCERO: Emítase oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con el objeto de requerir información respecto a los Movimientos Migratorios de la ciudadana Sheryl Jhon, de nacionalidad guyanesa, con pasaporte guyanés Nº 182604. CUARTO: Remítase copia certificada del presente asunto al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, conforme lo dispone la Parte in fine del Artículo 397-C de la Ley Orgánica in comento. QUINTO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 493 de la Ley de marras. Se indica a la ciudadana Elizabeth Chan, que una vez conste en autos las resultas de las notificaciones necesarias, se procederá a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia. Cúmplase lo ordenado en autos.-
La Jueza,
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Marli B. Luna Luna
LJMV*moreno.-
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