REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000399


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ ORTEGA y GABRIELA DE LOS ANGELES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.547.200 y V-18.550.962 respectivamente, lograron un Acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo que el padre compartirá con su hija los fines de semana alterno desde las 9:30 de la mañana hasta las 4:30 de la tarde pudiéndola conducir a lugar distinto al hogar materno o paterno y que sea acorde a las exigencias de seguridad y bienestar de la niña. Durante las vacaciones del padre podrá previa autorización de la madre compartir durante dos días de la semana en las tardes después de la jornada escolar de su hija. Durante las vacaciones de diciembre la niña compartirá con el padre los días 24 y 31 de diciembre desde las 9:30 de la mañana hasta las 4:30 de la tarde, haciéndose la salvedad de que el régimen de convivencia será ejecutado por el padre y no por terceras personas, son pena de incurrir en incumplimiento, debiendo los padres guardar el mayor respeto y conducta hacia con su hija y de esta manera evitar exponerla a cualquier tipo de peligro en el sitio donde se cumpla el régimen aquí acordado. De igual forma el padre ofrece y la madre acepta en este mismo acto, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales por concepto de obligación de manutención que cubrirán la totalidad de los gastos de la niña, tales como alimentación, vestuario, escolares y de salud, en cuanto a los gastos de inicio del año escolar el padre cubrirá lo relacionado a la compra de los útiles escolares en virtud de que lo recibe como beneficio de trabajo para lo cual se compromete la madre a suministrar la constancia de inscripción de la niña al padre, quien esta obligado a suministrar los útiles en forma oportuna, inclusive comprándolos con recursos propios que después puedan ser reembolsados, en cuanto a los gastos de fin de año ambos padres están de acuerdo en comprar los regalos de la niña previa comunicación de ambos para conocer lo que necesita la misma. Ambos padres están de acuerdo en someterse a las evaluaciones solicitadas en la presente demanda. Es todo” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ ORTEGA y GABRIELA DE LOS ANGELES ORTEGA identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna


Siendo la 1:00 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna