REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000239
MOTIVO: DIVORCIO
PARTES:
A) DEMANDANTE: IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.223.152.
APODERADO JUDICIAL: ROBINSON JOSE CARRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.246
B) DEMANDADA: CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.506.819.
De la revisión del presente Asunto correspondiente a DIVORCIO, se constata que la misma fue recibida en fecha 27/04/2011 y admitida en fecha 03/05/2010 ordenándose la notificación de la demandada para lo cual se instó a la parte a consignar dirección mas precisa del domicilio de la misma, así como también se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Cursa al folio 13, diligencia presentada por el actor, solicitando se oficiase al CNE y al SAIME a los fines de que se recabara la dirección exacta de la demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 25/05/2011.
Cursa a los folios 22 al 27, respuesta emanada del Consejo Nacional Electoral y SAIME, mediante el cual se informa a este despacho el domicilio registrado por la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ.
En fecha 27/10/2011 el apoderado judicial de la parte actora, consignó a traves de diligencia dirección exacta de la demandada, por lo que en auto de fecha 01/11/2011 se le instó a que consignare los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 10/11/2011 compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien expuso ante esta Juzgadora lo siguiente: (…) a solicitar como en efecto lo hago la desestimación de la demanda de Divorcio 185 numeral 2do en contra de la ciudadana CHENDILE DEL VALLE GONZALEZ(…) ya que los mismos (…) decidieron ponerle fin a este procedimiento.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el abogado ROBINSON JOSE CARRERA en representación del ciudadano IVAN RAFAEL GARCIA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna
Siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna
|