REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001673
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Jissell Del Valle Valerio Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.807.492, debidamente asistida por el abogado Javier Fernando Lárez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.131, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare conjuntamente con sus hermanos (identidad omitida) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana Gladis José Gómez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.385.144 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Jissell Del Valle Valerio Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.807.492, asistida por el Abg. Javier Fernando Lárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.131, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos (identidad omitida) debidamente asistida del Dr. Javier Fernando Lárez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Gladis José Gómez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.385.144, a los ciudadanos OSWAL LUIS VALERIO GOMEZ, MARIO LUIS VALERIO GOMEZ, DARWING RAFAEL VALERIO GOMEZ, JISSEL DEL VALLE VALERIO GOMEZ, JESSICA DEL VALLE VALERIO GOMEZ y el adolescente (identidad omitida) respectivamente, personas y de igual forma dejando constancia de que el ciudadano HOWARD ALEXANDER PACHECO GOMEZ, hijo de la fallecida murió el día 18-10-09, dejándose a salvo derechos de terceras a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Marli Luna Luna
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Marli Luna Luna .
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