REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000654
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a favor del niño (identidad omitida), en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 468 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 471 ibidem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación, por lo que se ordena: PRIMERO: De conformidad con el articulo 458 de la Ley Orgánica in comento, la notificación de la ciudadana Novelia del Valle Acosta Velásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.848.153, madre biológica del referido niño, quien debe comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, específicamente en la entidad de Atención Casa Hogar Maria Goretti al niño (identidad omitida), conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la ciudadana Directora de dicha entidad, la atribución que le está conferida conforme al contenido del artículo 398 de la Ley de marras. Igualmente remítase copia de la decisión, TERCERO: Oficiar al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de remitirles copias certificadas del presente asunto, conforme a lo previsto en el Artículo 397-C de la citada Ley, igualmente deberán indicar información mas precisa sobre el domicilio de la ciudadana Novelia del Valle Acosta Velásquez, a los fines de su notificación. CUARTO: Notifíquese al Representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. QUINTO: Ofíciese a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de la reproducción total del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
La Secretaría,
Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez
Abg. Marli Beatriz Luna
LJMV/zvv
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