REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-000551
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES:
A) PATRI DEL VALLE ALVES AVILA y OSMEL JOSE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-12.673.130 y V-12.165.378 respectivamente, debidamente asistidos del abogado JOSE RADAMES OROZCO, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro 118.690.
BENEFICIARIOS: OMITIDO CONFORME A LA LEY
De la revisión del presente Asunto correspondiente a Separación de Cuerpos, se constata que la misma fue recibida en fecha 29/07/2010 y admitida en fecha 30/07/2010 decretándose en ese mismo acto la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PATRI DEL VALLE ALVES AVILA y OSMEL JOSE ZABALA, y homologándose los acuerdos establecidos en cuanto a las Instituciones familiares a favor de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY
En fecha 23/09/2010 la ciudadana Patri Alves, consignó escrito mediante el cual solicitó la citación del otro cónyuge a los fines de que cumpliera con lo relativo a la adjudicación de los bienes, para lo cual el Tribunal ordenó librar boleta al ciudadano OSMEL JOSE ZABALA.
Cursa al folio 31, escrito presentado por la ciudadana Patri Alves, mediante el cual ratificó lo solicitado en cuanto a la citación del otro cónyuge a los fines de que cumpliera con lo relativo a la adjudicación de los bienes, aclarándosele mediante auto que este Tribunal se encontraba a la espera de las resultas de la notificación del otro cónyuge.
Cursa a los folios 34 al 36, boleta de notificación sin firmar en virtud de que el ciudadano OSMEL JOSE ZABALA no se encontraba en la dirección señalada.
Cursa al folio 37, auto de fecha 15/11/2010, mediante el cual la Dra. Judith Lobo se abocó al conocimiento de la causa.
Cursa al folio 38, auto mediante el cual se le instó a la solicitante para que acreditare nueva dirección del cónyuge, la cual aportó mediante diligencia de fecha 7/12/2010, acordándose librar boleta de notificación mediante auto de fecha 13/12/2010.
Cursa al folio 45, boleta de notificación firmada por el ciudadano OSMEL JOSE ZABALA, mediante el cual se da por notificado del cumplimiento voluntario y mediante diligencia de fecha 19/01/2011 manifestó que la empresa para la cual prestaba servicios, se encontraba en cese de operaciones.
En fecha 09/11/2011 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PATRI DEL VALLE ALVES AVILA y OSMEL JOSE ZABALA, quienes expusieron ante esta Juzgadora lo siguiente: Ahora bien ciudadano Juez(a), visto que en fecha 30/07/2010, se decretó nuestra separación de cuerpo con la respectiva homologación de los acuerdos suscritos; Luego (sic) de pasado el tiempo y analizadas las circunstancias que nos llevaron a la determinación de consignar la respectiva solicitud de separación de cuerpo incoada en este Tribunal es por lo que llegamos a la conclusión y así lo declaramos hemos decidido seguir nuestra vida en común y felizmente junto a nuestro hijos en las mismas condiciones antes de consignar la prenombrada solicitud de separación de cuerpo. (otro si) Desistimos del expediente en mención visto que decidimos continuar nuestra vida en común y solicitamos el cierre del referido expediente.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos PATRI DEL VALLE ALVES AVILA y OSMEL JOSE ZABALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil Venezolano por lo cual se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna
Siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna
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