REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001827
PARTES INTERVINIENTES:
SOLICITANTE: FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.651.944, y domiciliado en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Dr. Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección.
BENEFICIARIA: (identidad omitida).
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE BELLORIN en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), admitida la misma y fijada para el día 01/11/2011 a las 2:00 de la tarde, la oportunidad para que tenga lugar la entrevista en dicha causa, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron la parte, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE BELLORIN, y visto que de conformidad con el Artículo 514 ejusdem, en esta audiencia es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en mencionado articulo, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE BELLORIN, titular de la cédula de identidad número V-4.651.944 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (01) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
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