REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 7 de Noviembre de 2011
201° y 152º
Visto los argumentos formulados por el recurrente ADONYS ALBERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.049.505, con domicilio procesal en la calle Terraza 95, urbanización Santa Lucia, sector El Mirador, casa N° 15, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado RAFAEL CAZORLA, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado Bajo el N° 130.145, en la solicitud de medida de amparo cautelar efectuada en el escrito recursorio de fecha 20-10-2011, y los recaudos sobre a los supuestas evidentes “violaciones constitucionales en que incurre el acto que se recurre en nulidad” relativo a la violación de los artículos 25 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a su continuación en el cargo de Contralor Municipal, cuando se procedía a juramentar a la Licenciada ALIDA MOYA LÓPEZ, como Contralora de ese Municipio y que, en consecuencia, se sirva ordenar al Concejo Municipal del Municipio Arismendi su incorporación como Contralor, hasta tanto la Contraloría General de la República se pronuncie sobre la consulta elevada por el ciudadano Presidente de ese órgano convocante y miembro del jurado calificador para el cual invoca la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior, previamente observa:
Consta a los folios 14 al 17 del expediente comunicación de fecha 14-9-2011, participando los miembros del jurado calificador al Concejo Municipal del Municipio Arismendi, de este por orden de méritos de los participantes del concurso para la escogencia del Contralor Municipal, los resultados de sus evaluaciones y la ganadora del mismo ALIDA EMILIA MOYA LÓPEZ y ACTA N° 5 de esa misma fecha donde las ciudadanas GRETTY ATELLA BRAVO y OSIRIS PATIÑO VELENZUELA, en su condición de Miembros del jurado calificador dan por presentado ante el órgano convocante la referida lista de méritos con el veredicto acordado según Acta N° 4 de fecha 7-9-2011, de acuerdo al numeral 6° del artículo 34 del Reglamento Sobre los Concursos Publico para Designación de los Contralores Destritales y Municipal y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizado.
Ahora bien, es el caso que para examinar la constitucionalidad y validez legal del Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Arismendi, de fecha 6-10-2011, mediante la cual fue juramentada la actual Contralora Municipal ALIDA MOYA LÓPEZ, que constituye el acto administrativo recurrido por el accionante ADONYS ALBERTO ACOSTA, se hace menester revisar previamente no solo el acto administrativo de la calificación de méritos, resultados de la evaluación de los participantes y la verificación de quien resultó ganador del aludido concurso, que se hizo referencia anteriormente y que consta a los folios 14 al 17 del expediente, sino también el Acta N° 4 de fecha 7-9-2011 y de los actos preparatorios que dieron lugar a dicha calificación que aún cuando no han sido aportados por el recurrente puedan ser traídos a este juicio mediante el expediente administrativo, máxime cuando en el presente caso han sido denunciadas irregularidades en el procedimiento administrativo.
Por consiguientes, al estar revestido el acto administrativo recurrido de legitimidad, hasta que eventualmente se decida lo contrario, es decir, que pudiera adolecer de algún vicio de inconstitucionalidad o ilegalidad el examen de “fumus bori iuris constitucional” en cuanto a la existencia de una violación de un precepto o principio constitucional en esta etapa del proceso, podría considerarse un pronunciamiento previo sobre el fondo del asunto que prejuzgaría sobre la decisión definitiva que habrá que dictar en la presente causa, lo cual le está vedado al Juez, en atención a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en especial cuando el acto de juramentación que prosigue a la designación del cargo ya fue consumado, toda vez que el otorgamiento del amparo al recurrente implicaría anular dicho acto de juramentación y toda de posición de la actual Contralora Municipal.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de amparo cautelar formulada por el ciudadano ADONYS ALBERTO ACOSTA, antes identificado, en el escrito recursorio de fecha 20-10-2011. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, se observa que, igual consideración que el anterior análisis sobre el “Fumus Boni Iuris Constitucional” se haría en el presente caso, siendo que éste sería el primero de los requisitos de procedabilidad para el otorgamiento de la referida medida, el cual fue abordado y estimado improcedente para decretar el amparo cautelar, a tenor de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que exige que con la cautelar acordada no se prejuzgue sobre la desición definitiva. De manera que, al no llenarse los extremos legales exigidos en el referido artículo 104, eiusdem, siendo que todos los cvontenidos en dicha norma deben ser concurrentes, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de medida innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido efectuado por el ciudadano ADONYS ALBERTO ACOSTA, ya identificado, en el recurso de nulidad por él interpuesto contra el Acta N° 39 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 6-10-2011. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA
Expediente Nº N-0755-11
VTVG/amrf/Pedro