REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 7 de Noviembre de 2011
201° y 152º
Vista la solicitud de amparo cautelar formulada por los ciudadanos MARÍA ANGELICA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD LOZADA PLAZA y JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, en el escrito recursivo de fecha 22-9-2011, con fundamento en los ordinales 1°, 3° y 8° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de obtener la suspensión de la medidas de protección y acercamiento otorgada a los jóvenes ANDREA MARÍA MORA GRAFFE y RUBÉN ALBERTO CHACÓN CEGARRA, (ya que con relación al adolescente JOSÉ DANIEL RIVAS, el recurso contra vías de hecho fue declarado inadmisible), este Tribunal para decidir observa que el examen de la violación del derecho a la defensa y por ende, al debido proceso denunciadas por los accionantes en la presente causa y requeridos para verificar la existencia del requisito del “Fumus Boni Iuris Constitucional” a objeto del otorgamiento de la cautela peticionada implica simultáneamente el estudio de los vicios de nulidad por inconstitucionalidad invocados para anular el acto administrativo impugnado por los recurrentes, lo cual conduciría a prejuzgar sobre el fondo del asunto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos MARÍA ANGELICA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD LOZADA PLAZA y JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, ya identificados, contra las vías de hecho provenientes de los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Mariño, con ocación de haberse dictado medida de protección a favor de los adolescentes ANDREA MARÍA MORA GREFFE y RUBÉN ALBERTO CHACÓN CEGARRA. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA
Expediente Nº N-0745-11
VTVG/amrf/Pedro