REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000412

Demandante: Railymar Josefina Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.237.

Demandado: Carlos Alberto Caripa Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.510.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de octubre de 2.011, la ciudadana Railymar Josefina Escobar, ya identificada, en representación de su hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) y cuatro (04), años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Carlos Alberto Caripa Rodríguez, a fin de que se estableciera la fijación del monto por obligación de manutención a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares (1.500,oo Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de Setecientos Cincuenta bolívares (750,00 Bs.), el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos, medicina, calzado, vestido útiles escolares, uniformes, y recreación y que además aporte una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,oo Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes que incluye vestuario, zapatos, regalos, entre otros. Asimismo, que se ordene el incremento anual dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de que el padre de sus hijos deposite el monto de la obligación de manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 26 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 01 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 07 de noviembre de 2.011, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 08 de noviembre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la notificación del demandado de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 09 de noviembre de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación. En fecha 21 de noviembre de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Carlos Alberto Caripa Rodríguez, solicito que se establezca el monto de la obligación de manutención para mis hijos en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., al igual que los gastos navideños de vestido y regalo de navidad que también serán de por mitad, cantidades que me comprometo a depositarle personalmente a la madre de mis hijos, y en este mismo acto yo, Railymar Josefina Escobar, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano, Carlos Alberto Caripa Rodríguez. Es todo”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Railymar Josefina Escobar y Carlos Alberto Caripa Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda establecido el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, entre otros y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberá depositarle personalmente a la madre de su hija ciudadana Railymar Josefina Escobar, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre del 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 582 – 2.011 y se publicó siendo las 12:02 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2011-000412
LCGC/ygvn.-