REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000348

Demandante: Orlando Antonio Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.777.

Demandado: Yusneida Edilia Morillo de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.255.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

El día 11 de agosto de 2.011, el ciudadano Orlando Antonio Pinto, ya identificado, asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, consignó escrito en el cual solicita sea establecido un régimen de convivencia familiar que le permita tener contacto con sus hijas, compartir con ellas y darles el amor de padre. Por esta razón es acudió ante este Tribunal a los fines de solicitar se notifique a la madre de sus hijas, ciudadana Yusneida Edilia Morillo de Pinto, ya identificada, a los fines de que se ordene el establecimiento de un régimen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia certificada de la sentencia Nº 322-2011. En fecha 12 de agosto de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de las niñas. En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar su opinión.
En fecha 26 de octubre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida.
En fecha 27 de octubre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 10 de noviembre de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 10 de noviembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yusneida Edilia Morillo de Pinto y Orlando Antonio Pinto, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Orlando Antonio Pinto, ya identificado, contra la ciudadana Yusneida Edilia Morillo de Pinto, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 560 - 2.011 y se publicó siendo las 10:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000348
LCGC/ygvn.-